Transporte de animales en el vehículo



¿Cómo llevar a nuestra mascota en el vehículo? 


Transportín 11.95


Muchos clientes y amigos me hacían esta pregunta. Y yo consulté con  varios cuerpos de tráfico. Cada uno me multaba por una cosa diferente. Unos decían, que los cinturones de seguridad para perros, solo valían hasta los 20 kg ¿? Otros no aceptaban un transportín "sujeto" en el asiento de atrás. Debía ir en el maletero y sujeto. Otros que con la red separadora del conductor bastaba, otro quería red y cinturón, otro en el maletero pero no suelto...!Socorro¡ Así, nos multan según tengan el día.
Llamé a la DGT. Y su respuesta fue muy clara. Lo único que dice la ley es lo reflejado en el siguiente Real Decreto. Si cumples eso ya está. Imprimelo y llévalo contigo, por si acaso.

Real decreto 339/1990-de 2 de marzo
Artículo 11.  Normas generales de conductores

2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad 
de movimientos, el campo  necesario de visión y la atención permanente a la 
conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del 
vehículo y la de los demás usuarios de  la vía. A estos efectos, deberá cuidar 
especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de 
los pasajeros, y la adecuada colocación  de los objetos o animales transportados 
para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.